El reparto de una herencia vendrá determinado por el testamento de la persona fallecida, no obstante, el testador no podrá disponerlibremente de sus bienes, sino que ha de respetar una serie de derechos legales a favor de una serie de parientes denominados «herederos forzosos o legitimarios».

En el caso de que el testador no tenga herederos forzosos sí podrá disponer de la herencia como libremente desee.  

Para entender cómo se divide la herencia es necesario aclarar qué es la legítima y quiénes son los herederos forzosos o legitimarios.

¿Qué es la legítima?

La legítima, es la porción de bienes de los que el testador no puede disponer al estar reservada por Ley a determinados herederos llamados herederos forzosos o legitimarios.

¿Quiénes son los herederos forzosos o legitimarios?

  • Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
  • A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
  • El viudo o viuda en la forma y medida que establece el Código Civil.

Por tanto, la legítima es una parte de la herencia de la que el testador no dispone libremente, quedando reservada a sus herederos forzosos, salvo desheredación de alguno.  

¿Cuántas partes tiene la herencia?

La herencia se divide en tres partes o tercios:

1.- El tercio de legítima o legítima estricta, que se reparte entre los descendientes por partes iguales. Si alguno hubiera fallecido previamente, heredarían sus descendientes. Y a falta de descendientes, heredarán los ascendientes a partes iguales.

2.- El tercio de mejora, se reparte entre hijos y descendientes, pero no tiene por qué ser a partes iguales, pudiendo beneficiarse a unos hijos frente a otros.

En el caso de que no hubiera testamento o éste no se pronunciara al respecto, el tercio de mejora se suma a la legítima y se reparte a partes iguales entre los hijos y descendientes.

3.- El tercio de libre disposición, es aquel tercio sobre el que el testador puede disponer con plena libertad, pudiendo dejarlo a un heredero o a una persona extraña.

Al igual que con la mejora, si no hay testamento o éste no especifica a quién se adjudica el tercio de libre disposición, este pasará a los herederos forzosos, sumándose a la legítima estricta y repartiéndose a partes iguales entre los hijos y descendientes.

¿Qué parte de la herencia corresponde como legítima a los herederos forzosos?

1.- Legítima de los hijos y descendientes: cuando fallecen los padres, la legítima de los hijos y descendientes será las dos terceras partes (el tercio de legítima y el tercio de mejora) del haber hereditario del padre y de la madre, pudiendo los padres únicamente disponer del tercio de mejorapara aplicarla como dispongan a sus hijos o descendientes.

2.- Legítima de los padres: cuando fallece el hijo (sin descendientes), constituye la legítima de los padres o ascendientes la mitad del haber hereditario de los hijos y descendientes salvo el caso en que concurrieren con el cónyuge viudo del descendiente causante, en cuyo supuesto será de una tercera parte de la herencia.

3.- Legítima del cónyuge viudo: el cónyuge que al morir su consorte no se hallase separado de éste legalmente o de hecho, si concurre a la herencia con hijos o descendientes tendrá derecho al usufructo del tercio destinado a mejora. No existiendo descendientes, pero sí ascendientes, el cónyuge sobreviviente tendrá derecho al usufructo de la mitad de la herencia. No existiendo descendientes ni ascendientes el cónyuge sobreviviente tendrá derecho al usufructo de los dos tercios de la herencia.