La bonificación del Impuesto sobre el Patrimonio ha sido publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con fecha 20 de septiembre de 2022 y con entrada en vigor el 21 de septiembre de este mismo año.

Pero ¿en qué consiste esta bonificación del Impuesto sobre el Patrimonio? Se establece en el Decreto -ley 7/2022 de 20 de septiembre, que, con posterioridad a las deducciones y bonificaciones reguladas por la normativa del Estado se aplicará, sobre la cuota resultante, una bonificación autonómica del 100% de dicha cuota, si esta es positiva. Con ello se establece la supresión práctica de este impuesto.

Además, en este mismo Decreto -ley se recoge la deflactación del gravamen del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en lo que se refiere a la escala autonómica mediante la elevación de sus tres primeros tramos, lo que beneficia a los contribuyentes con residencia fiscal en la Comunidad Autónoma andaluza y, en especial “a las personas más afectadas como consecuencia de la crisis derivada de la elevada inflación” tal y como recoge textualmente dicho Decreto-ley.

En lo que al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se refiere, este Decreto-ley, y por los mismos motivos antes apuntados, establece otra serie de modificaciones tales como la elevación del mínimo personal y familiar, así como las cuantías de mínimos por descendientes o ascendientes, modificaciones que serán de aplicación plena en la próxima declaración del Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas para el ejercicio 2022, a presentar en los meses de abril a junio del 2023.

Con la adopción de estas medidas lo que se pretende es que los contribuyentes tanto nacionales como extranjeros que fijaron su residencia fuera de la Comunidad Autónoma Andaluza por la elevada carga fiscal que existía en este territorio tengan la posibilidad de volver, sin la presión fiscal existente hasta este momento además de, como señala el Decreto-ley “marcar el objetivo de atraer a Andalucía más talento con capacidad inversora y con ello el fomento de la actividad económica andaluza y la creación de empleo”.

Si, por ejemplo, una persona física no residente en España y que tenía propiedades en Andalucía por valor de 1.200.000 euros pagaba un Impuesto sobre el Patrimonio por un importe aproximado de 1.800 euros, con esta nueva bonificación el importe a ingresar ascendería a 0,00 euros. Y, en la misma circunstancia se encontraría una persona física, con residencia fiscal en Andalucía que tenía un patrimonio aproximado de 1.300.000 euros y que tenía que pagar unos 2.300 euros al año, con un ahorro anual del 100% de la cuota a ingresar.