El pasado 9 de abril el Gobierno de Andalucía aprobó la bonificación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en un 99% entre cónyuges, padres, hijos y nietos. Este cambio significa la equiparación con los residentes en la Comunidad de Madrid que venían aplicando esta bonificación desde hace años.

Para centrarnos en este impuesto hemos de recordar que dicho impuesto se paga cuando alguien fallece ó decide regalar algo en vida, en el caso de fallecimiento son sus heredero los obligados al pago y en caso de donaciones los donatarios (es decir quien recibe el regalo).

El impuesto han de pagarlo tanto los residentes fiscales en España por todos sus bienes y derechos y los No residentes fiscales en España por los bienes y derechos situados en España, de forma que anteriormente a esta modificación un No residente fiscal en España que tuviera una propiedad en Andalucía en caso de fallecimiento sus herederos podían verse obligados a pagar este impuesto que podía ir desde el 7,65% al 36,5% y en caso de no ser familiar de línea directa hasta el 73% al aplicar el coeficiente para “desconocidos”.

Destacamos que el impuesto sigue sin estar bonificado para parientes que no sean cónyuges, padres, hijos o nietos, de forma que en caso de legarle algunos bienes a un buen amigo este sigue teniendo la obligación de pagarle a la Junta de Andalucía en algunos casos hasta el 73% de su legado.

Es importante no olvidar que en el caso de donaciones siguen sin estar bonificados otros impuestos que pueden ponerse de manifiesto en caso de donación de inmuebles con son, la posible ganancia patrimonial del donante y el Impuesto sobre el Incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana o más conocida como “plusvalía municipal”, y es que cuando “regalo” un inmueble la Administración entiende que si dicho inmueble se ha revalorizado en el periodo de tiempo que lo he tenido debo pagar por dicha revalorización, tanto residentes como no residente fiscales.

De esta forma, si un Sr. adquirió un inmueble por 150.000 euros y decide donarlo a su hijo, si el valor del inmueble actualmente es de aproximadamente 250.000 euros, obtendrá un gana ganancia patrimonial de 100.000 euros que debe tributar al tipo del 19% en caso de ser por ejemplo residente fiscal en Suecia, es decir 19.000 euros además de la plusvalía municipal que se calculará en función del valor catastral del inmueble y número de años que lo haya tenido en propiedad.

Por lo que en caso de estar pensando en donar inmuebles con esta nueva modificación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es conveniente que antes se calculen todas las implicaciones fiscales.
Bienvenida sea esta bonificación para aquellos que anteriormente no la podrían aplicar por recibir más de un millón de euros por herencia o tener un patrimonio preexistente de más de un millón y para los que reciben algo por donación pues anteriormente tributaban desde el primer euro que recibían.