¿Cuándo pueden las Administraciones Públicas españolas embargarme mi casa en España?

Cada vez son más las personas no residentes en España, propietarios de inmuebles en España, a los que la Administración española les comunica el inicio de un procedimiento de embargo de sus bienes inmuebles por no pagar sus impuestos en España. Pero, ¿Cómo puede suceder esto?

A lo largo de las próximas líneas vamos a intentar explicar cómo se llega a producir esta situación a lo largo de una serie de pasos:

  • Notificación de deudas en periodo voluntario: La Administración comunica la deuda y establece unos plazos de pago al efecto.
  • Notificación del Periodo de apremio: Cuando el contribuyente no paga en el periodo voluntario de pago, estas deudas se ven incrementadas con recargos e intereses de demora. Estos recargos son del 5%, 10% o 20% más intereses de demora que se han generado desde el día siguiente a la finalización del periodo voluntario de pago y hasta el pago total de la deuda.

Pero, si la persona no residente a pesar de haber recibido todas las notificaciones reglamentarias, no paga las deudas que le son exigidas, la Administración podrá proceder a embargar sus bienes en una cuantía suficiente para cubrir la deuda impagada, los intereses que se hayan devengado, los recargos del periodo ejecutivo y las costas del procedimiento de apremio.

Este procedimiento de embargo es aplicable en la recaudación de todos los créditos de derecho público. Pero, este procedimiento tiene un orden a seguir en cuanto a los bienes embargables. El orden sería el siguiente:

  1. Dinero en efectivo o en cuentas bancarias abiertas en entidades de crédito.
  2. Créditos, efectos, valores y derechos realizables en el acto o a corto plazo.
  3. Sueldos, salarios y pensiones
  4. Bienes inmuebles
  5. Intereses, rentas y frutos de toda especie
  6. Establecimientos mercantiles o industriales
  7. Metales preciosos, piedras finas, joyería, orfebrería y antigüedades.
  8. Bienes muebles y semovientes
  9. Créditos, derechos y valores realizables a largo plazo.

Este procedimiento de embargo requiere notificación. La Administración, una vez notificado el inicio del procedimiento, tiene derecho a que se practique anotación preventiva de embargo en el registro público que corresponda cuando los bienes embargados resulten inscribibles.

Existen motivos tasados de oposición  a las diligencias de embargo como son:

  • Extinción de la deuda o prescripción del derecho a exigir su pago
  • La falta de notificación de la providencia de apremio
  • El incumplimiento de las normas reguladoras del embargo contenidas en la Ley General Tributaria
  • La suspensión del procedimiento de recaudación.

En caso de que el procedimiento de embargo continuase, se produciría la enajenación de los bienes embargados mediante subasta, concurso o adjudicación directa.

Por ello es conveniente que las personas no residentes en España tengan un domicilio de notificaciones fiable donde la Administración pueda realizar sus comunicaciones con el contribuyente y así evitar este tipo de inconvenientes, pues de constar un domicilio donde se hagan correctamente las notificaciones éstas podrán ser válidas, a pesar de que  el contribuyente no la recogiera y, por tanto, las desconociera.