Cómo autónomo, ¿Qué novedades me interesa conocer?
El año 2018 ha sido un año clave para los autónomos en materia de mejora de sus derechos. La Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo trajo consigo importantes novedades en materia de cotización, derechos laborales o contratación y fiscales, la mayoría de las cuales, entraron en vigor el 01/01/18.
Esta nueva regulación va dirigida a apoyar el desarrollo de la actividad emprendedora mejorando las condiciones para dicho colectivo.
Las modificaciones más relevantes serían:
- En cuanto a cuotas de autónomo: Se da la posibilidad de cambiar 4 veces al año de base de cotización, en lugar de las 2 veces al año que estaba permitido.
- Ampliación de la tarifa plana: Se amplía a 24 meses (antes eran 18 meses) la tarifa plana para nuevos autónomos con los siguientes tramos:
-12 primeros meses: reducción 50€/mes, si se elige base mínima.
-6 meses siguientes: reducción del 50% de cuota
-3 meses siguientes: reducción del 30% de cuota
-3 meses siguientes: Bonificación del 30%
Reducción de los requisitos de acceso a esta tarifa plana: se flexibilizan las condiciones, reduciendo el plazo sin cotizar en autónomos a dos años en lugar de cinco que se exigían anteriormente.
Autónomos que emprenden por segunda vez: se abre la puerta a que se beneficien de nuevo de la tarifa plana siempre y cuando hayan transcurrido tres años de baja en el Régimen Especial de Autónomos (RETA), si hubieran disfrutado del beneficio en un periodo anterior.
- En cuanto a la liquidación de cuota se establece la domiciliación obligatoria para el pago de cuotas.
- Modulación de los recargos en los retrasos. La nueva Ley reduce en 2018 el recargo del 20% al 10% si pagas en el mes natural siguiente.
- Devolución por exceso de cotización en pluriactividad. La Seguridad Social va a devolver el exceso de cotización sin tener que solicitarlo.
- Plazos de solicitud de alta en Seguridad Social. La solicitud de alta ahora es previa al inicio de la actividad pudiendo hacerse hasta 60 días naturales antes. En caso de baja o modificaciones de datos el plazo es de 3 días naturales.
- Pago por días reales de alta y baja. El cobro de la cuota no se hace por el cómputo de todo el mes sino proporcional. Está opción está limitada a las 3 primeras altas o bajas durante el año.
- Baja por maternidad de autónomas. Las madres autónomas que cursen baja están exentas de pagar cuota de autónomos durante el disfrute de la misma. Esta bonificación del 100% de la cuota de autónomos no está sujeta, como hasta el momento, a la contratación de un trabajador sustituto.
- Bonificación del 100% de la cuota de autónomo para quienes estén al cuidado de hijos menores de 12 años o familiares de hasta segundo grado de consanguinidad en situación de dependencia. Sólo podrán acogerse a esta medida aquellos autónomos que contraten a un sustituto durante al menos 3 meses.
- Por la contratación de cónyuge o familiares hasta 2º grado, indefinida durante un periodo de 12 meses, da lugar a bonificación del 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes.
- Compatibilizar la pensión de jubilación con la actividad. Con la nueva ley se permite a los autónomos en edad de jubilación con personal contratado la posibilidad de realizar su actividad y recibir el 100% de la pensión. Requisitos:
1º Autónomo en edad de jubilación. La edad de jubilación va a depender de lo que se tenga cotizado:
- Si se tienen cotizados 36 años y 6 meses o más: la edad de jubilación son los 65 años
- Si se tienen cotizados menos de 36 años y 6 meses: la edad de jubilación son 65 años y 6 meses (para este año 2018). La edad de jubilación se irá progresivamente aumentando hasta llegar a los 67 años a partir del año 2027.
2º Con personal contratado.
- Accidente “in itinere”. La ley introduce una importante novedad. Se reconoce la cobertura ante accidente de trabajo al ir o volver del lugar de prestación de la actividad económica o profesional, cuando no coincida con su domicilio. Siempre que se esté cotizando por contingencias profesionales se tendrá derecho a esta prestación por accidente laboral.
- Por último y, novedad muy importante, a partir del 1 de octubre del 2018, los trabajadores autónomos deben realizar sus trámites obligatoriamente por vía electrónica, incluida la recepción y firma de notificaciones.
El trabajador autónomo dispone de un período transitorio de 6 meses desde la entrada en vigor de la Orden Ministerial ESS/214/2018, de 1 de marzo hasta octubre para que la obligación del uso de medios electrónicos sea efectiva.
Para cumplir con esta obligación el trabajador puede optar por acogerse a este sistema y gestionar sus trámites a través de un autorizado RED (gestor) o directamente hacer uso de los servicios electrónicos disponibles en la Sede Electrónica de la Seguridad Social.