El Impuesto sobre el Valor de los Terreno de Naturaleza Urbana, comúnmente conocido como Plusvalía Municipal, grava el incremento de valor del terreno generado en el momento de la transmisión de un inmueble, hasta un periodo máximo de 20 años. Pero, sin embargo, la plusvalía municipal no depende del valor de adquisición o transmisión del inmueble, sino que para calcular el importe a liquidar se tiene en cuenta únicamente el valor catastral del suelo del inmueble en el momento de la transmisión y el número de años que haya estado en el patrimonio del propietario. Un sistema que termina mostrando que las plusvalías existen siempre, independientemente de que el valor del terreno se haya incrementado o no, algo que ha sucedido con mucha frecuencia en los últimos años como consecuencia de la crisis.

A este respecto, el Tribunal Constitucional ha dictado recientemente una Sentencia por la que viene a declarar, de forma indirecta (ya que lo que se declara es la inconstitucionalidad de una norma foral, idéntica a la normativa estatal) la inconstitucionalidad de este tributo, al entender que va en contra del principio de capacidad económica, regulado en el artículo 31.1 de la Constitución Española. Según la sentencia publicada, el impuesto es nulo “en la medida en que someta a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica, impidiendo que los sujetos pasivos puedan acreditar esta circunstancia”.

El Tribunal Constitucional respalda que no puede exigirse al vendedor de un inmueble el pago de un impuesto que grava un incremento de valor que, en realidad, no se ha producido, en aquellos casos en que haya existido una pérdida real.

Esto puede ocurrir tanto en transmisiones por compraventa como por adquisición hereditaria o donación.
Especialmente duro es el caso de aquellos que debieron pagar plusvalías, no por una venta, sino por haber perdido el inmueble por no haber podido hacer frente al pago de la hipoteca, bien en una ejecución hipotecaria o en una dación en pago, a pesar de que el valor por el que se transmite es muy inferior al del precio de adquisición.
Aunque se estableció para estas situaciones una exención del pago de este impuesto en el Real Decreto Ley 8/2014, de 14 de julio, sólo afecta a casos en los que se trata de la vivienda habitual y además no se disponga de más bienes. Es decir, que las segundas viviendas, oficinas y locales de negocio quedaron fuera de la exención y sus propietarios, a pesar de perder el inmueble por el impago de la hipoteca, tuvieron que abonar la citada Plusvalía Municipal, incluso habiéndose producido una clara pérdida.

Por ello, recomendamos consultar a algún experto para valorar cada situación y, en concreto, en los siguientes casos:

1. Si ha vendido un inmueble y ha sido por un precio inferior al precio de compra.
2. Si ha vendido un inmueble que adquirió mediante donación o herencia y el precio de venta es inferior al valor de adquisición.
3. Si le han ejecutado un por el impago de hipoteca o mediante dación en pago de la misma.
4. Siempre que no hayan transcurrido más de 4 años desde la transmisión.

Elena Arévalo, Abogada